Cartera de Servicios
de apoyo al
INVESTIGADOR
Gestión y Protección de Transferencias
La Oficina de Transferencia de Tecnología (OTT-SSPA) es una iniciativa de la Consejería de Igualdad, Salud y Políticas Sociales de Andalucía que provee de servicios para la comercialización y protección de las tecnologías desarrolladas por los profesionales del Sistema Sanitario Público de Andalucía (SSPA). A través de la encomienda de gestión otorgada por el Servicio Andaluz de Salud (SAS), la OTT-SSPA lleva a cabo la gestión y transferencia de resultados de investigación generados en los centros dependientes del SAS.
La actividad de la Oficina se localiza en siete sedes ubicadas en las Fundaciones Gestoras de la Investigación, actuando la Fundación Progreso y Salud como coordinadora. Su labor consiste en prestar servicios de apoyo a la investigación y la innovación en materia de transferencia a los profesionales del SSPA en las diferentes provincias de la comunidad autónoma.
La OTT – SSPA ofrece:
- Servicio de acceso a todas las tecnologías desarrolladas por el Sistema Público Sanitario de Andalucía, incluyendo patentes, modelos de utilidad, know-how o software. En este espacio se encuentran todas las tecnologías disponibles en nuestro Catálogo de Ofertas Tecnológicas. Cada año incluimos más de 50 nuevas ofertas. Si no encuentras lo que buscas solo tienes que contactar aquí. (http://www.juntadeandalucia.es/ottcontent/ofertas-tecnologicas)
- Servicios Investigadores
- Servicios Industria
- Servicios Formación
SERVICIOS AL INVESTIGADOR
Protección de resultados
La OTT-SSPA ofrece un servicio sin coste, ágil y sencillo para proteger las tecnologías generadas por los profesionales del Sistema Sanitario Público de Andalucía mediante la definición y ejecución de la estrategia de protección más adecuada (patentes, modelos de utilidad, registros de propiedad intelectual, entre otras). Su objetivo es dar valor a estas tecnologías y atraer el interés de socios industriales para su desarrollo y explotación, siendo conscientes del papel fundamental que tiene la difusión y publicación de resultados. +info: contactar aquí
Protección de Resultados
La OTT-SSPA, a través del Departamento de Protección de Resultados, llevará a cabo la protección de los resultados de investigación, mediante los títulos que el Derecho reconoce (patente, modelo de utilidad, registros de propiedad intelectual, diseño industrial, etc.) como medio para poner en valor el conocimiento y atraer el interés de posibles socios comerciales para su explotación.
Constituye igualmente un principio básico de actuación de la OTT-SSPA el establecer mecanismos sencillos de interacción con los investigadores, que posibiliten una evaluación eficiente de las posibilidades de protección de las tecnologías del Sistema Sanitario Público (SSPA) de Andalucía y, en su caso, determinar la modalidad de protección más adecuada, según la naturaleza del resultado de que se trate y su aplicación prevista.
- Se darán situaciones en las cuales la OTT-SSPA actuará con el criterio de no solicitar protección, particularmente cuando se trate de:
- tecnologías cuya protección tenga el único propósito de excluir a otros de su posible utilización sin una licencia. Para estos casos existen medios legales (ej. Acuerdos de Transferencia de Material (MTA), con ó sin contraprestación económica) que permiten dar soporte a dicho uso por terceros.
- tecnologías de dudosa posibilidad de protección, particularmente mediante patente, tales como métodos quirúrgicos o procedimientos terapéuticos o de diagnóstico que impliquen actuación sobre el cuerpo humano.
- tecnologías cuyo previsible valor de mercado no justifique los gastos asociados a la tramitación y mantenimiento del título de protección, especialmente en el caso de las patentes.
Otro criterio básico que rige la actuación de la OTT-SSPA es que la publicación de los resultados de investigación no resulte afectada. Conscientes del papel fundamental que la publicación científica tiene en el desarrollo curricular y profesional de los investigadores, así como del principio general de difusión del conocimiento que rige en los organismos públicos de investigación, desde la OTT-SSPA llevamos a cabo –con la necesaria colaboración de los investigadores del SSPA– una tramitación diligente de los expedientes con el objetivo de no retrasar los tiempos de publicación.
Finalmente, en cuanto a las decisiones relativas a la extensión internacional de los títulos de protección, así como el mantenimiento de los títulos nacionales e internacionales, el criterio que se establece es el de condicionar dichas decisiones a la existencia de perspectivas razonables de comercialización o explotación las tecnologías cubiertas esos derechos de propiedad industrial e intelectual.
PROCEDIMIENTO DE PROTECCIÓN
Con el objeto de potenciar la protección de los resultados de I+D+I obtenidos en el Sistema Sanitario Público de Andalucía, como paso previo para su explotación y comercialización, se ha establecido un sistema de gestión interna y protección de la propiedad industrial e intelectual que actúa a nivel autonómico y que es coordinado por el Departamento de Protección de Resultados.
Se exponen a continuación los aspectos más relevantes a tener en cuenta para la gestión y tramitación eficiente de la protección de los resultados de investigación en sus diferentes modalidades:
1. Tratamiento confidencial y no divulgación de los resultados
Es imprescindible mantener la máxima confidencialidad de los resultados de investigación a efectos de registrar nuevos títulos de protección y así evitar cualquier forma de divulgación tanto escrita como oral en los contactos con terceros. Se debe tener en cuenta que cualquier resultado que haya sido divulgado, ya sea de modo oral o escrito –comunicaciones a congresos, charlas, conferencias, depósito tesis doctorales– tiene como consecuencia la imposibilidad de proteger dicho resultado mediante determinados derechos de propiedad industrial (eg. patente o modelo de utilidad).
2. Comunicación de los resultados y evaluación por la OTT-SSPA
Cuando un investigador o grupo de investigación del SSPA considere que los resultados de su investigación se plasman en un procedimiento, composición, producto, dispositivo, equipo o aplicación que no haya sido divulgada, comunicará dichos resultados a la mayor brevedad posible para que la OTT-SSPA proceda a evaluar la posibilidad y oportunidad de protección. La comunicación a la Oficina de Transferencia de Tecnología del SSPA se realizará a través Departamento en cargado de la Identificación y Comercialización de Resultados de la Fundación Gestora de la Investigación que corresponda, según la ubicación del centro de trabajo del profesional o grupo de investigación que haya generado el resultado. Este Departamento en colaboración con Departamento de Protección de Resultados de la OTT-SSPA analizará la documentación aportada y determinará si procede o no proteger los resultados presentados y, en su caso, cual es el título de propiedad industrial o intelectual más adecuado para obtener protección.
3. Presentación de solicitud de protección mediante alguno de los títulos reconocidos
Si como consecuencia de la evaluación se decidiera solicitar protección de los resultados comunicados, la OTT-SSPA comenzaría a preparar la documentación necesaria para llevar a cabo la solicitud. Durante este proceso será imprescindible contar con la colaboración de los investigadores para que revisen la documentación a presentar y aporten los resultados y demás datos necesarios para la gestión de la solicitud. Todos los gastos relativos a la presentación de la solicitud, así como la gestión y tramitación de la misma serán sufragados por la OTT-SSPA.
4. Seguimiento y tramitación de los títulos de protección
- Tras la presentación de la solicitud, la OTT-SSPA se encargará de atender todas las incidencias que puedan surgir durante su tramitación, tales como:
- aportación de documentos adicionales que puedan ser requeridos.
- contestación a eventuales requerimientos o suspensos relativos a la solicitud.
- petición de realización del Informe sobre el Estado de la Técnica (IET).
- continuación de la tramitación tras la emisión del IET por la OEPM, ya sea por el procedimiento general de concesión (Art. 30 a 38 de la Ley de Patentes), o mediante el procedimiento de concesión con examen previo (Art. 39 y 40 de la Ley de Patentes).
- comunicación a los inventores de la concesión, o en su caso denegación, de la patente solicitada.
La decisión de continuar o no con la tramitación de una solicitud de patente, especialmente en otros países, se tomarán teniendo en cuenta como criterio prioritario la existencia de perspectivas razonables de explotación de la tecnología.
Por otra parte, la protección de los programas de ordenador, mediante su inscripción ante el Registro de la Propiedad Intelectual, no requiere generalmente de atención en su tramitación posterior. No obstante, cualquier incidencia que pudiera surgir será igualmente atendida por la OTT-SSPA y su registro se supeditará a lo dispuesto en la Orden de 21 de febrero de 2005, sobre disponibilidad pública de programas informáticos de la Administración de la Junta de Andalucía.
Preguntas Frecuentes
¿Qué es la propiedad intelectual?
La propiedad intelectual se refiere a las creaciones de la mente. Implica un aspecto creativo y una potencial comercialización. La propiedad intelectual se divide en dos categorías: la propiedad industrial, que incluye las invenciones, patentes, marcas, dibujos y modelos; y el derecho de autor, que abarca las obras literarias y artísticas. También se refiere al conocimiento que puede ser confidencial, y que solo se comparte mediante acuerdos de confidencialidad. A continuación se explican las modalidades o títulos de propiedad intelectual más comunes:
Patente
Una patente es un derecho territorial en exclusividad que concede a su propietario un monopolio legal de explotación de una invención durante 20 años como pago a la descripción y publicación de la misma. Cualquier divulgación pública de la invención previa a la solicitud de patente elimina la posibilidad de concesión de patente. Los requisitos que debe cumplir una patente para poder ser concedida son: novedad, actividad inventiva (no obviedad), suficiencia de descripción y aplicabilidad industrial.
Modelo de Utilidad
Un modelo de utilidad se asemeja a una patente y de hecho, a veces se denominan “patentes pequeñas” ya que protegen invenciones de menor rango inventivo. Las diferencias principales son que el tiempo de protección es de 10 años, que los requisitos de la concesión son menos estrictos, que solo son ampliables a dispositivos y que son mucho más económicos que una patente.
Marcas
Una marca o logo es un título que concede el derecho de utilización en exclusividad para la identificación de un producto o servicio en el mercado que lo distingue de otros. La vigencia de una marca es ilimitada siempre y cuando se siga haciendo frente al pago de anualidades para su mantenimiento.
Diseños industriales
Un diseño industrial es el aspecto ornamental o estético de un artículo. El diseño industrial puede consistir en rasgos en tres dimensiones, como la forma o la superficie de un artículo, o rasgos en dos dimensiones, como los diseños, las líneas o el color. La vigencia de un diseño es ilimitada siempre y cuando se siga haciendo frente al pago de anualidades para su mantenimiento.
Derechos de Autor o Copyright
Es el conjunto de disposiciones legales que permiten al autor de una obra evitar que otros la comercialicen sin su autorización. Engloba las creaciones intelectuales, tales como obras literarias, obras musicales y audiovisuales, obras artísticas y programas informáticos. En Europa este derecho tiene validez hasta 70 años después de la muerte del autor.
¿Por qué hay que proteger los resultados científicos susceptibles de explotación?
La protección permite evitar que terceros puedan explotar aquello que está protegido por un titulo de protección. La ausencia de ésta disminuye e incluso destruye cualquier valor comercial de un resultado de investigación independientemente de la bondad del mismo. En general, el desarrollo y la comercialización de resultados requieren de inversiones importantes y de elevado riesgo, que solo se asumen si se tienen derechos de explotación exclusiva durante el tiempo suficiente para recuperar las inversiones realizadas.
¿Qué tipo de resultados pueden patentarse?
No todo tipo de resultados son protegibles mediante patente. Las legislaciones nacionales son las que establecen qué materias son patentables; a modo de ejemplo, tanto la Ley de Patentes española en su Art. 4, como el Convenio de la Patente Europea en su Art. 52, indican que NO podrán ser objeto de patente:
- Los descubrimientos, las teorías científicas y los métodos matemáticos.
- Las creaciones estéticas.
- Los planes, principios y métodos para el ejercicio de actividades intelectuales, para juegos o para actividades económicas, así como los programas de ordenador.
- Las formas de presentar informaciones.
No se consideran como invenciones susceptibles de aplicación industrial, y por tanto no son patentables, los métodos de tratamiento quirúrgico o terapéutico del cuerpo humano o animal ni los métodos de diagnóstico aplicados al cuerpo humano o animal. Esta disposición no se aplica a los productos, especialmente a las sustancias o composiciones ni a las invenciones de aparatos o instrumentos para la puesta en práctica de tales métodos, que sí se podrán proteger mediante patente. Asimismo, y como consecuencia de la incorporación al derecho español de la Directiva comunitaria 98/44/CE relativa a la protección jurídica de las invenciones biotecnológicas, no son patentables las invenciones cuya explotación comercial sea contraria al orden público o a las buenas costumbres (Art. 5 de la Ley de Patentes). En particular, NO se consideran patentables:
- Los procedimientos de clonación de seres humanos.
- Los procedimientos de modificación de la identidad genética germinal del ser humano.
- La utilización de embriones humanos con fines industriales o comerciales.
- Los procedimientos de modificación de la identidad genética de los animales que supongan para estos sufrimientos sin utilidad médica o veterinaria sustancial para el hombre o el animal, y los animales resultantes de tales procedimientos.
- Las variedades vegetales y las razas animales. Son, sin embargo, patentables las invenciones que tengan por objeto vegetales o animales si la viabilidad técnica de la invención no se limita a una variedad vegetal o a una raza animal determinada.
- Los procedimientos esencialmente biológicos de obtención de vegetales o de animales. A estos efectos se consideran esencialmente biológicos aquellos procedimientos que consistan íntegramente en fenómenos naturales como el cruce o la selección.
- El cuerpo humano, en los diferentes estadios de su constitución y desarrollo, así como el simple descubrimiento de uno de sus elementos, incluida la secuencia o la secuencia parcial de un gen. Sin embargo, un elemento aislado del cuerpo humano u obtenido de otro modo mediante un procedimiento técnico, incluida la secuencia total o parcial de un gen, podrá considerarse como una invención patentable, aún en el caso de que la estructura de dicho elemento sea idéntica a la de un elemento natural. La aplicación industrial de una secuencia total o parcial de un gen deberá figurar explícitamente en la solicitud de patente.
¿Es incompatible publicar en revistas científicas y patentar?
No hay incompatibilidad, pero hay que proceder en el orden adecuado. A fin de que una solicitud de patente sea finalmente concedida, el resultado de investigación debe cumplir con una serie de requisitos, entre otros el de novedad. De este modo, una patente nunca será concedida válidamente si su contenido no es nuevo, esto es si ha sido hecho público o divulgado antes de solicitar la protección ante el organismo correspondiente (en el caso de España ante la Oficina Española de Patentes y Marcas). Una vez presentada la solicitud, el contenido de la invención podrá ser publicado sin tener que esperar a que la patente sea concedida, ya que la protección es efectiva desde el momento de la solicitud de patente (fecha de prioridad).
- ¿Son las patentes documentos secretos?
No, en absoluto. La patente es un documento que se hace accesible al público, con el objeto de aumentar el acervo tecnológico. Los sistemas de tramitación y concesión de patentes incluyen la publicación de la solicitud (generalmente a los 18 meses desde la fecha inicial de presentación) como paso previo o simultaneo a la concesión. La única excepción la constituyen las patentes relativas a invenciones que pudieran ser de interés para la defensa nacional, las cuales se inscribirán en un registro secreto (Art. 119 a 122 de la Ley de Patentes).
- ¿A quién corresponde la titularidad de una patente?
- De acuerdo con la Título IV de la Ley Española de Patentes y Marcas y el artículo 55 de la Ley Andaluza 16/2007, de 3 de diciembre, de la Ciencia y el Conocimiento, relativos a invenciones laborales, es la entidad (Empresa privada o pública, Organismo Autónomo, Universidad, Fundación, etc.) a la cual pertenezca(n) el inventor o inventores la que posee los derechos de titularidad de la patente. Cuando la invención haya surgido como resultado de la colaboración entre grupos de diferentes entidades, la titularidad de la misma puede ser compartida por dichas entidades en la proporción que corresponda, en función de las aportaciones efectuadas por sus respectivos investigadores.
¿Qué beneficios proporciona a los inventores patentar sus resultados?
- A efectos curriculares, aparecer en la patente como inventores es un reconocimiento que puede ser considerado en los baremos de promoción profesional. En este sentido, la Resolución de 23, de noviembre de 2010, de la Presidencia de la Comisión Nacional
Evaluadora de la Actividad Investigadora, por la que se establece un nuevo campo relativo a la transferencia de conocimiento e innovación y se actualizan los criterios específicos en cada uno de los campos de evaluación, determina que se valorarán preferentemente en la actividad investigadora de aquellos investigadores que participen en patentes en explotación, concedidas por Oficina Europea de Patentes o extendidas internacionalmente. A efectos económicos y de acuerdo con lo previsto en el artículo 61 de la Ley Andaluza 16/2007, de 3 de diciembre, y el Decreto 16/2012, de 7 de Febrero, el investigador del SSPA que como consecuencia de la realización de actividades de investigación, desarrollo e innovación haya obtenido un resultado protegido mediante un derecho de propiedad industrial, cuya explotación reporte ingresos a su institución empleadora, recibirá una incentivación especial de acuerdo a los siguientes porcentajes:
Importe ingresos Porcentaje a repartir entre Porcentaje para la entidad titular brutos anuales el personal investigador
Hasta 10.000 euros 65% 35%
Exceso sobre 10.000 y hasta 50.000 40% 60%
Exceso sobre 50.000 34% 65%
Art. 9 Incentivación especial del DECRETO 16/2012, de 7 de febrero, por el que se regula la gestión y transferencia de los resultados de las actividades de investigación, desarrollo e innovación cuya titularidad corresponda a las agencias y a las demás entidades instrumentales dependientes de la Consejería competente en materia de salud.
¿Dónde tiene validez una patente?
Las patentes son títulos con validez en el país o países dónde se soliciten. No obstante, una solicitud inicial en España confiere durante el primer año (periodo de prioridad) protección para adheridos al Convenio de París. Antes de que termine este periodo es posible extender la protección internacionalmente. Es fundamental tener en cuenta que el mero hecho de solicitar una patente no confiere a su titular el derecho de evitar que terceros exploten su tecnología. Antes de que esto suceda, las patentes deben sufrir un proceso de examen en cada uno de los países o regiones en las que se solicita y que determina finalmente cual es el grado de protección al que el titular tiene derecho.
¿Quién asume los costes de patentar y cuanto cuesta?
La OTT-SSPA asumirá todos los gastos de presentación, tramitación y gestión de las patentes, así como todos aquellos relativos a su comercialización. El coste de una patente es variable, dependiendo en gran medida del número de países en los que se solicite protección. A modo indicativo, una solicitud de patente en España puede suponer un coste comprendido entre los 700 y 1.000 euros en concepto de tasas administrativas, a pagar en un período de aproximadamente 3 años, si se gestiona por el propio solicitante. Si se recurre a los servicios de un agente de la propiedad industrial, el coste se incrementará en la parte correspondiente a honorarios profesionales. Existen publicaciones que estiman un coste aproximado de 50.000 euros para una patente con efecto en los países firmantes del Convenio de la Patente Europea (actualmente 31) durante un periodo de validez comprendido entre 10 y 12 años. La extensión a países que requieran traducción tales como Japón, China, India, Rusia, etc. eleva considerablemente los costes de tramitación.
Oportunidades de financiación
La OTT-SSPA ofrece un servicio de asesoramiento y apoyo para identificar aquellas oportunidades de financiación, que más adecuen a las necesidades de los profesionales de SSPA para el desarrollo de proyectos de I+i en colaboración con la industria. Además, trabajamos en la identificación de aquellos socios industriales más se adapten a las necesidades de los proyectos y posibiliten el acceso a la financiación. Las diferentes fuentes de financiación pueden ser consultadas a través del BUSCADOR DE CONVOCATORIAS o si lo prefiere puede ponerse dierectamente en contacto con nosotros. +info: contactar aquí.
Comercialización de resultados
La OTT-SSPA tiene como prioridad el desarrollo y comercialización, a través de socios industriales, de las tecnologías desarrolladas en el Sistema Sanitario Público de Andalucía (SSPA). Cada año, son más de 50 las nuevas tecnologías que pasan a formar parte de laCartera Tecnológica del SSPA, cuya gestión comercial realiza íntegramente la OTT-SSPA. El éxito de esta actividad genera retornos económicos que sirven para refinanciar la I+i y permite aumentar la excelencia científica y colaborativa de los grupos de investigación, al participar en proyectos de desarrollo de las tecnologías liderados por las empresas. +info: contactar aquí
Apoyo Legal
La Oficina de Transferencia del SSPA ofrece a sus profesionales un servicio de apoyo legal sin coste y personalizado para dar el marco legal adecuado a las relaciones con otras instituciones y empresas. Con el establecimiento de este marco legal se favorece la correcta ejecución de los proyectos colaborativos y se posibilita salvaguardar los intereses de los grupos y del SSPA. Habitualmente elabora, entre otros, acuerdos de colaboración, de prestación de servicios o de confidencialidad, al tiempo que participa y asesora en los procesos de negociación. +info: contactar aquí
Creación de Spin-offs
La OTT-SSPA ofrece los servicios de soporte, asesoramiento y guía a los emprendedores durante todo el proceso de creación de spin-offs o Empresas de Base Tecnológica (EBT) que surgen a partir de tecnologías desarrolladas por los profesionales del SSPA. Mediante el establecimiento de acuerdos y contactos con diversas instituciones, empresas e inversores, la OTT-SSPA pone a disposición de la comunidad investigadora del SSPA recursos que promueven la actividad emprendedora y que facilitan al emprendedor el acceso a:
- Captación de financiación a través de:
- Nuestra red de inversores
- Programas específicos para Spin-offs
- Convocatorias de ayudas públicas
- Formación para emprendedores
- Localización más adecuada para la Spin-off
- Asesoramiento relativo a cuestiones clave para la constitución y desarrollo del proyecto empresarial (aspectos regulatorios, ámbito mercantil, propiedad industrial e intelectual, etc.)
SERVICIOS A LA INDUSTRIA
Búsqueda de incentivos y fuentes de financiación
Los grupos de investigación del Sistema Sanitario Público de Andalucía colaboran estrechamente con la industria para el desarrollo conjunto de proyectos de I+i. Desde la OTT-SSPA, potenciamos esta actividad asesorando a las empresas acerca de las mejores estrategias de financiación (Convocatorias de Recursos Humanos, Infraestructuras, Fondos Públicos de Inversión, Capital Riesgo, etc.) y estableciendo planes de acción y soporte para acceder a ella. También se puede consultar la «Guía de Colaboración Público/Privada» o contratar directamente con nosotros si lo desea. +info: contactar aquí
Búsqueda de grupos de investigación
El Sistema Sanitario Público de Andalucía (SSPA) cuenta con más de 100.000 profesionales especializados en diferentes disciplinas relacionadas con la salud. Muchos de estos profesionales participan activamente en el desarrollo de proyectos de investigación básica y clínica aplicada, colaborando estrechamente con la industria. Su expertise abarca desde el diseño y la realización de ensayos clínicos, pasando por el desarrollo preclínico y la medicina personalizada, hasta el diseño y validación de dispositivos médicos y aplicaciones TIC (Tecnologías de la Información y la Comunicación). +info: contactar aquí
Plataformas de Investigación
El Sistema Sanitario Público de Andalucía (SSPA) cuenta con un gran numero de plataformas de última generación destinadas a la investigación (Secuenciación, Imagen Multimodal, Salas de Ensayos Clínicos Fase I, Laboratorios GMP, entre otras). Estas infraestructuras se encuentran a disposición de la industria y los grupos de investigación para el desarrollo de proyectos conjuntos o la prestación de servicios. A través del portal Investiga+ podrá realizar la búsqueda de aquellas plataformas y servicios que mejor se adapten a sus necesidades, o si lo prefiere, puede contactar directamente. +info: contactar aquí
Búsqueda de espacios para la ubicación de la empresa
La OTT-SSPA tiene entre sus objetivos impulsar y fomentar el crecimiento del tejido empresarial del sector salud en Andalucía como elemento generador de riqueza, innovación y empleo en Andalucía. Para ello colabora activamente con la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo (CICE) para la atracción de iniciativas empresariales innovadoras y ofrece un servicio personalizado a aquellas empresas nacionales y extranjeras del sector salud con interés en la implantación, expansión o cooperación tecnológica y empresarial en Andalucía. +info: contactar aquí